miércoles, 28 de abril de 2010

PRIMERO DE MAYO

NOTA

NUEVO ACUERDO DE CAJAS EN ALCAMPO-ALCALÁ, MÁS FLEXIBILIDAD HORARIA Y MÁS CONTRATACIÓN PRECARIA A TIEMPO PARCIAL


La empresa y Fetico en complicidad absoluta, han firmado en Alcalá un nuevo acuerdo de cajas, que empeora y modifica los horarios de un gran número de trabajadores y trabajadoras de cajas. Para ello, hacen la pésima imitación de negociar en base a necesidades económicas y organizativas, vía artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.


Les salió bien la jugada en el Comité Intercentros, con el también deplorable acuerdo de jornada firmado en Octubre, en base al artículo 41 (en este caso también mintieron y dijeron que por culpa de la sentencia de descanso semanal).


Riza el rizo que si esto no fue bastante, han firmado un nuevo acuerdo para modificar los horarios y jornadas de todos los trabajadores y trabajadoras que quedaron fuera de la modificación anterior. Ahora la empresa, ha argumentado motivos económicos y organizativos.

Para poder utilizar estos argumentos, legalmente están obligados a entregar esta documentación al Comité y a los Sindicatos: Balance económico, las causas organizativas, etc.. No han entregado ningún tipo de documentación, por lo que no podemos constatar las necesidades que ellos argumentan, ni la viabilidad del nuevo acuerdo.

CCOO denunció esta falta de información a la Inspección como recoge la Ley, y nos negamos a negociar en base al artículo 41, mientras la empresa no respetase lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.


A Fetico dando cuentas de su forma de hacer “sindicalismo”, le ha bastado con la petición de la empresa de firmar un nuevo y pésimo acuerdo de cajas, para hacerlo. Actúan igual que la empresa, chantajean y amenazan a los trabajadores para que acepten sus nuevas condiciones de horarios. Quien no esté de acuerdo 20 días por año y a la calle…

Firmaron el acuerdo de Intercentros y dijeron que la culpa era de “la sentencia del descanso semanal”. Ahora argumentaran los supuestos motivos económicos que objeta la empresa en ese Hiper. Difícil de demostrar, están cobrando prima los últimos trimestres, pero estos tienen cara para eso y para mucho más, como muestra este ejemplo...Venden a los trabajadores y a sus propios afiliados, sin cortarse un pelo.


En Alcampo tendremos mejores acuerdos y condiciones, cuando el Departamento Sindical de la empresa, pierda su mayoría. Es hora que los trabajadores y trabajadoras, pasen factura a quien constantemente los merma de derechos.


Desde CCOO vamos a seguir reivindicando nuestro derecho al descanso semanal y a horarios compatibles con nuestra vida familiar y personal.


AFÍLIATE A CCOO, EL SINDICATO QUE TE REPRESENTA DE VERDAD


Visita nuestro blog ccoomadridsindical.blogspot.com

viernes, 16 de abril de 2010

Carta a Isidro Fernández


Sobre el abaratamiento del despido.

Aquellos que provocaron la crisis ahora tienen la receta para salir de ella: abaratar el despido. Esta “brillante idea” la suscriben todos los apologistas del liberalismo, unas veces desde sus tribunas en instituciones públicas, otras desde las organizaciones empresariales, incluso desde amplios sectores del arco parlamentario.
Pero, ¿de qué estamos hablando? ¿Cómo está el despido en la legislación Española?
• 8 días por año trabajado cuando acaba un contrato temporal, salvo los contratos de interinidad, inserción y contratos formativos, en los que el coste es 0. La mayoría de estos contratos temporales están hechos en fraude de ley y deberían ser indefinidos.
• 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades cuando el despido sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o la cantidad mínima en caso de Expediente de Regulación de Empleo.
• 33 días para los contratos indefinidos de fomento del empleo.
• 45 días por año trabajado en los casos en los que el empresario no demuestre la procedencia del despido, es decir, para aquellos supuestos en los que se despide de forma caprichosa. En este supuesto el empresario puede optar entre indemnizar o readmitir al trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo (opción que únicamente se utiliza cuando puede servir de amenaza al trabajador/a)
De los empleos perdidos en España, únicamente el 6% ha sido a través de Expedientes de Regulación (ERE), el 35% vienen del despido individual y casi el 60% se originan por la no renovación de los contratos. Sorprende que el 35% sean despidos individuales porque este despido suele ser más caro, muy por encima del 6% de los despidos colectivos .
Los que afirman que es necesario abaratar el despido, en realidad están diciendo que hay que abaratar el despido de los 45 días. A estos hay que recordarles que esta indemnización es la única garantía legal que tienen los trabajadores frente a la decisión arbitraria de los empresarios, que sin causa legal alguna, deciden acabar con el derecho al trabajo y por extensión, a unas mínimas condiciones de vida. Una vez que la empresa deposita la cantidad en los Juzgados de lo Social, el trabajador no puede ejercer acción legal alguna, salvo que se vean afectados derechos fundamentales.
Sin haberse realizado todavía ninguna Reforma Laboral, los despidos ya se han abaratado de facto por varias vías:
Desde que comenzó la crisis se ha generalizado la aplicación del despido objetivo (por causas económicas u organizativas), que conlleva una indemnización económica mucho menor, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
A pesar de que las empresas tienen que demostrar estos motivos objetivos ante el Tribunal en caso de impugnación del despido por parte del trabajador/a, ya la jurisprudencia está relajando el control. A esto hay que añadirle que siempre hay un porcentaje de trabajadores/as que no reclaman, bien porque el empresario les hace una promesa de contratación futura, bien porque los costes de la demanda (en el caso de trabajadores no afiliados) son demasiado altos para la diferencia a obtener, especialmente en trabajadores/as con poca antigüedad.
La cantidad de impagos a sus empleados/as en las empresas está ascendiendo escandalosamente. A pesar de que la ley recoge la posibilidad de solicitar la rescisión del contrato por impago con una indemnización de 45 días por año, esta vía presente varios problemas: en primer lugar la jurisprudencia requiere que haya 12 meses de retraso en los pagos o tres meses de impagos absolutos. Una vez que se cumple este requisito (es decir, el trabajador/a tiene que estar tres meses sin cobrar absolutamente nada) puedes comenzar el procedimiento judicial, que entre conciliación, juicio y sentencia como mínimo serán otros 3 meses. Además, como probablemente la empresa no tenga un duro, tendrá que acabar cobrando la indemnización del FOGASA, con los límites que éste establece. Las cantidades adeudadas se reclaman en otro procedimiento, que puede tardar entre 6 meses y un año, que probablemente también acabe en FOGASA. Con todo esto, para que el trabajador comience a cobrar el desempleo (no hablamos de las cantidades adeudadas, esto puede llevar incluso años), pueden pasar perfectamente 8 meses ¿quién aguanta este tiempo sin cobrar absolutamente nada? El resultado de todo esto es que antes de pasar por todo este suplicio, en no pocas ocasiones se acuerda con el empresario un despido sin indemnización que permita al menos cobrar el desempleo. Es interesante contrastar la lentitud y exigencias de este procedimiento frente a otras leyes aprobadas recientemente, como la del “desahucio exprés” de 2009. Con esta norma el propietario puede comenzar un procedimiento para desahuciar al inquilino moroso cuando se adeude una mensualidad. Debe ser que según el Gobierno los propietarios de pisos no pueden estar sin cobrar un mes, pero los trabajadores que pagan esos alquileres pueden estarlo durante más de tres.
La economía sumergida también afecta obviamente al abaratamiento del despido. La cantidad pagada en “B” no se tiene en cuenta para el cálculo de la indemnización, y son un porcentaje muy alto los trabajadores en estas condiciones.
Además de todo esto, se están incrementando los acuerdos entre trabajador y empresario para reducir la jornada. Ante la opción de “esto o a la calle” los trabajadores/as firman una reducción (en no pocas ocasiones con la otra parte de jornada trabajada en negro). A la hora de calcular la indemnización, ésta se realiza con el salario de la jornada parcial, ya hemos vuelto a abaratar el despido.
Por último cabe mencionar las circunstancias de especial precariedad en las que se encuentran algunos colectivos, como son las trabajadoras/es del hogar (REEH). En este régimen la extinción de la relación laboral se puede producir por dos vías: el despido, con indemnización de 20 días por año con un límite de 12 mensualidades en todos los casos, o el desistimiento, con una indemnización de 7 días. Lo más curioso es que las diferencias entre uno u otro no están definidas y la elección corresponde al empleador .
Todo esto hace que en 2008, la Indemnización por finalización de contrato que percibieron los Trabajadores fuera de 19,1 días por año trabajado , lo que significa que el millón largo de trabajadores que han sido expulsados del mercado laboral han cobrado indemnizaciones qué están muy por Debajo de los 45 días del despido improcedente, es más, ni siquiera alcanzan los 20 días por año trabajado. Esto es debido a que lo anteriormente expuesto ha presionado a la baja en el precio del despido. Podemos afirmar que los efectos de la crisis esta significando, entre otras cosas, una disminución en la cuantía de la indemnización por finalización de contrato de los/as trabajadores/as y un aumento en el gasto del Estado:
Las prestaciones del FOGASA de 2009 han crecido un 92% respecto al mismo periodo del 2008 y el gasto del Estado en prestaciones por desempleo ha pasado de ser el 1,4% del PIB en el 2006 (12.150 millones de euros) al 2,9% en 2009 (30.612,42 millones de euros) .

No es cierto que el abaratamiento del despido genere empleo y fomente la contratación indefinida. En primer lugar porque la mayoría de los contratos temporales están hechos en fraude de ley, lo que debería controlar más Inspección de Trabajo. En segundo lugar porque no puede ser impedimento un despido que tal y como está regulado es libre, fácil y barato. No es esta una medida técnica, que es lo que a menudo esgrimen, son medidas con un importante calado ideológico. Los que proponen abaratar el despido lo hacen no solo para reducir costes, sino también como un arma para amedrentar a los trabajadores/as. El que cualquier reivindicación de derecho (pedir los días de asuntos propios, negarse a hacer horas extraordinarias…) pueda tener como consecuencia un despido es una medida más que disuasoria. Esto, unido al abuso de los contratos temporales generalizaría estampas que se dieron en el pasado en muchos pueblos de España, y que hoy siguen existiendo en algunos sectores, donde el empresario recluta todos los días a los trabajadores en la plaza del pueblo “tú hoy trabajas, tú no, si no te portas bien no cumple el perfil”.

En la regulación del despido urge una reforma legislativa que restituya la causalidad, o lo que es lo mismo, terminar con los despidos arbitrarios que pretender trasladar las incertidumbres del mercado a los asalariados/as y disciplinarlos, eliminando derechos que son fruto del progreso social y que han sido conquistados con siglos de luchas. Necesitamos garantizar medidas encaminadas a introducir la democracia en los centros de trabajo. Es injusto y contrario al principio de causalidad que la opción de readmisión del trabajador, en caso de despido improcedente, este en manos del empresario. Este debe ser el eje del debate sobre la reforma del mercado de trabajo: la garantía para el trabajador de que ninguna decisión autoritaria e injustificada puede acabar con su forma de vida.

Fran Muñoz Responsable de Acción Sindical de la Federación de Agroalimetaria de CCOO-Madrid.
Beatriz Alonso

sábado, 10 de abril de 2010

MANIFESTACION POR EL DIA MUNDIAL DE LA TIERRA



MANIFESTACIÓN

cambia de vida,

no de clima

Sábado, 24 de abril de 2010, a las 12:00 h.

Desde la Plaza de Jacinto Benavente a la

Plaza del Museo Reina Sofía

CONVOCAN:

ACCIÓN EN RED, ACSUR-LAS SEGOVIAS, AMIGOS DE LA TIERRA , ARBA, ASOCIACIÓN INTERNACIONAL MAESTRA SUPREMA CHING HAI, ATTAC ESPAÑA, CGT, COALICIÓN CLIMA, CC.OO DE MADRID, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL, COORDINADORA ONGD, COORDINADORA VERDE, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, FRAVM, FUNDACIÓN IPADE, GREENPEACE, GLOBALÍZATE, INSPIRACTION, IZQUIERDA ANTICAPITALISTA, IZQUIERDA UNIDA COMUNIDAD DE MADRID, JARAMA VIVO, JÓVENES VERDES, JUSTICIA Y PAZ, MOUNTAIN WILDERNESS, MOVIMIENTO POR LA PAZ, ORCASITAS SOLIDARIA, PEDALIBRE, PLAT. CIUDADANA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO DE GETAFE O2O3, PLATAFORMA 2015 Y MÁS, PLATAFORMA TÉRMICAS NO-AIRE LIMPIO, SEO/BIRDLIFE, UGT-MADRID, USO-UNIÓN SINDICAL OBRERA, VETERINARIOS SIN FRONTERAS, WWF

http://diadelatierra-2010.blogspot.com

EXTERNALIZACIÓN DEL ALMACENAJE Y LA DISTRIBUCIÓN DE ALCAMPO VALDEMORO. OTRA EXTERNALIZACIÓN MÁS, Y SIGUE...

Alcampo ha comunicado al Comité del centro, la decisión de externalizar este servicio de almacenaje y distribución de Alcampo Valdemoro.

Esta es una "medida más", dentro de la política de gestión empresarial de esta empresa. Esta vez, ha tocado a unos 200 trabajadores del almacén de Valdemoro. La gestión de esta actividad, la ha subcontratado Alcampo con FCC.

Alcampo, al igual la mayoría de las grandes empresas que conforman el sector, está optando por la externalización de la práctica totalidad de las actividades. El objetivo según ellos, ganar en productividad y aumentar los beneficios. Según CCOO de Alcampo, segregar las plantillas de trabajadores y en la inmensa mayoría de los casos precarizar aún más las condiciones de estos.

Desde CCOO, nos oponemos totalmente a la externalización de este servicio, el almacenamiento y la distribución, son unas de las actividades principales de la empresa y deben seguir siendo gestionadas por Alcampo.

Mañana, está prevista reunión del Comité del centro con la empresa. Desde CCOO de Alcampo Madrid, no descartamos ningún tipo de movilización en contra de esta medida.

martes, 6 de abril de 2010

Lo que debemos conocer de la Ley de Extranjería

Lo que debemos conocer de la ley de extranjería

Los derechos sociales y laborales y la nueva ley de extranjería

La ley de extranjería es la normativa que regula los derechos, obligaciones y libertades de las personas extranjeras en España, así como su integración social. Desde el 13 de diciembre de 2009 la ley de extranjería vigente es la ley 2/2009, de 11 de diciembre. Ésta supone la cuarta modificación de la ley desde el año 2000. Esta ley afecta fundamentalmente a las personas extranjeras extracomunitarias, es decir, a personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y que no tengan nacionalidad española.

Novedades importantes en materia de derechos

Independiente de la situación legal, se recogen para todas las personas los derechos de:

Asociación, sindicación y afiliación, educación obligatoria, reunión, huelga y servicios sociales básicos.

Novedades para las personas residentes legales

Sufragio: Desaparece la reciprocidad en lo relativo al derecho de sufragio y derecho al voto, lo que abre la puerta a la incorporación de los extranjeros a los derechos de ciudadanía.

Vivienda: el acceso a la ayuda pública en materia de vivienda puede quedar condicionado al tiempo de residencia legal en España. En todo caso, las personas extranjeras residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que las personas españolas.

Silencio administrativo positivo en las solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo: si no hay notificación de la respuesta en el plazo máximo de un mes, se ha de entender que la solicitud ha sido concedida.

Renovación autorización de residencia temporal: la administración puede solicitar un informe de integración que será expedido por las comunidades autónomas, y valorar, entre otros aspectos, que se esté al corriente de pago de las obligaciones de Hacienda y Seguridad Social.

Tasas: deben abonarse, para cualquier trámite, en el momento de la solicitud.

Novedades en materia de violencia de género

Aunque la nueva ley no va a impedir que la policía inicie el expediente de expulsión de una inmigrante en situación irregular que acuda a comisaría a denunciar malos tratos, el procedimiento quedará paralizado en espera de una sentencia sobre su caso. Mientras tanto, podrá acceder a un permiso de residencia y trabajo independientes del que tiene por reagrupación, y si cuenta con una orden de protección o un informe del fiscal que acredite "indicios de violencia de género" y sin necesidad de tener medios económicos propios.

Si un juez firma una sentencia a su favor, se le concederán 'los papeles' que haya solicitado o se le dará un plazo para pedirlos, pero si no hay sentencia favorable, se reanudará el procedimiento sancionador iniciado y que podría suponer la imposición de una multa o la expulsión del territorio por estancia irregular.


Novedades en materia de sanciones

Si bien se amplía el plazo máximo de retención a 60 días, se incrementarán las garantías sobre estas que dependen del Ministerio del Interior. La nueva ley impone que tras el ingreso en el CIE por orden judicial, otro juez velará por el respeto a los derechos fundamentales de quienes están internados. Además, se permitirá el acceso de las ONG a los centros y su funcionamiento será regulado y definido por un reglamento específico, hasta ahora inexistente.

La nueva ley considera "infracción grave" la estancia irregular en España, el trabajo sin autorización, no dar de alta en la Seguridad Social a un empleado extranjero, contraer matrimonio en fraude, promover la permanencia irregular en España de un inmigrante o consentir su inscripción en el Padrón Municipal para una vivienda que "no constituya el domicilio real del extranjero". La cuantía de las multas para este tipo de sanciones oscilará de los 501 a los 10.000 euros.

En cuanto a las "infracciones muy graves", la ley detalla todas las actividades relacionadas con el tráfico de personas y la promoción de la inmigración clandestina a España, la contratación irregular de trabajadores y el transporte de viajeros sin visado o pasaporte en regla, e incorpora en este apartado las conductas racistas y la xenofobia, que podrán ser sancionadas con multas de entre 10.001 y 100.000 euros.

Reagrupación familiar

En cuanto a la reagrupación, a partir de ahora los inmigrantes que hayan renovado su permiso de residencia inicial podrán reagrupar a su cónyuge o pareja (acreditada) y a los hijos menores de 18 años o a las personas discapacitadas mayores de esa edad que estén bajo la representación legal del reagrupante.. Sin embargo, deberán llevar más de cinco años residiendo legalmente en España para traer a sus padres y demás familiares en grado de ascendencia, siempre que éstos tengan más de 65 años de edad y existan razones que lo justifiquen. Todos los reagrupados mayores de 16 años contarán automáticamente con un permiso de trabajo. (Novedad)

Otras cuestiones y/o novedades hay que tener en cuenta en la reagrupación familiar.

* Ahora, a los efectos de la reagrupación familiar, se equipara “matrimonio” y “relación de afectividad análoga a la conyugal” ( por ej, pareja de hecho) siempre que esa relación se pueda acreditar.( novedad).
* Para reagrupar, el reagrupante tiene que acreditar que dispone de una vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades y las de la persona o personas que van a venir, sin tener que recurrir al sistema de servicios sociales.
* La persona extranjera que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar tiene que solicitar la autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de la reagrupación familiar.
* Los/as cónyuges e hijos/as reagrupados/as ( en edad de trabajar) con autorización de residencia por reagrupación familiar, podrán trabajar sin necesidad de hacer ningún otro trámite administrativo. (novedad).
* Los y las cónyuges podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades. Lo mismo ocurre en el caso de los hijos/as reagrupados/as, que, tendrán que haber alcanzado la mayoría de edad

LA PIMENTA DIGITAL EN ALCAMPO




NOTA