Los trabajadores con derecho a una jornada laboral reducida por motivos de conciliación familiar o guarda legal, esto es, para cuidar a un menor o a parientes desvalidos, no deberán de hacer más horas de las previstas en épocas de rebajas o de inventario aunque así lo recoja el convenio colectivo de sus empresas.
El artículo 33 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes de 2006 atribuye al empresario facultades de variación de horario y prolongación de jornada en los "días de preparación" de "los balances o inventarios" y de las llamadas "ventas especiales de enero y julio".
Pues el fallo, dictado por Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso de casación presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de la Distribución (ANGED) que agrupa a algunas de las marcas más representativas en el mercado nacional, caso de Alcampo, Carrefour, Eroski, El Corte Inglés, Ikea, Leroy Merlín, Cortefiel, Aldeasa, Fnac o Media Markt, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 8 de febrero de 2007, que otorgaba dicho derecho a este tipo de empleados. El Supremo concluye que "el derecho individual a la reducción de la jornada excluye al trabajador de la obligación de realizar horas pactadas en convenio colectivo que exceda de la jornada reducida ajustada a sus circunstancias familiares".
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