Admitido el derecho de un trabajador a recuperar 7 días de vacaciones que coincidieron con una baja
La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.
07-08-2009 - El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación SA a reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a recuperar siete días de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El Alto Tribunal entiende que "el derecho a las vacaciones solo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales adecuadas para ello". "Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel", indica el fallo de la sentencia. "Ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones", reza el fallo. Descanso y periodo de ocio De esta manera, la sentencia indica que las empresas no solo tienen "la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual", sino que igualmente ha de extenderse a revisar "aquellos supuestos en los que un hecho posterior", en referencia a la incapacidad temporal, "enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social". En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el derecho comunitario, que, según la sentencia, "obliga a una nueva lectura". Entre otras cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que "la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio". Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, "que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad", describe el fallo. La perspectiva de la OIT Asimismo, la sentencia --de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro-- recurre al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que afirma que "los periodos de incapacidad de trabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones". El Tribunal Supremo admite así un recurso de unificación de doctrina presentado ante la Sala de lo Social del alto tribunal por Emilio Agudo Bermejo, trabajador de la empresa CLH Aviación S.A., en contra de la sentencia dictada el 2 de abril del 2008 por La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
1 comentario:
Ola, bo día a tod@s desde a Galiza.
Estando de vacaciones vengo de sufrir un esguince que me dá derecho a una baja de entre 7 y 21 días; recabo información en la red de la sentencia del tribunal superior a este respecto y, para mi sorpresa, la nota de prensa del sindicato que dirigió las reclamaciones que dieron lugar a la misma hace una lectura restrictiva, reconociendo el derecho al disfrute de las vacaciones solamente a aquellas personas que, siendo empleadas y teniendo programadas las vacaciones anuales se vean en situación de baja "antes" del inicio del descanso.
Reconociendo que este caso particular era el del trabajador por cuya reclamación tuvo lugar la sentencia, entiendo que el fallo de la misma nada tiene que ver con "antes" ni "despueses", sino con el derecho de las personas asalariadas a disfrutar de sus vacaciones y tambien a recuperarse de sus incapacidades temporales, prohibiendo el solapamiento de ninguno de los dos derechos, cuyas finalidades son distintas.
Espero que alguien haga llegar a ese sindicato esta queja y que el mismo rectifique en su lectura de la sentencia "conservadora" y usurpadora de derechos reconocidos internacionalmente.
Curioso que quien promueva la sentencia haga esta lectura de la misma; ¿con que "espíritu" lo hicieron? Sais pas!
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