viernes, 9 de enero de 2009

CALENDARIO LABORAL Y CUADROS HORARIOS 2009

CALENDARIO LABORAL Y CUADROS HORARIOS 2009

Con motivo del calendario laboral del 2009 y la confección de los cuadros horarios de los trabajadores del 2009, la empresa está obligada a entregar copia de los cuadros horarios de los trabajadores al comité de empresa antes de 15 de diciembre, para que los representantes legales de los trabajadores realicemos un informe, en el que debemos analizar cada cuadro horario para ver si cumplen con lo establecido en la ley y en los acuerdos (convenio colectivo y acuerdos de empresa). En el caso de que veamos algún cuadro horario que no cumplan con lo establecido se detalla en el informe.Desde la sección sindical hemos realizado un informe detallado con todas las anomalías que hemos detectado, dando un plazo a la empresa de 15 días para que subsane los errores.Por dicho motivo, a fecha de hoy, desde CCOO hemos hecho una valoración negativa de los cuadros horarios presentados por la empresa. En el informe hemos manifestado lo siguiente DAMOS LA CONSIDERACIÓN DE NO AJUSTADO A LO PACTADO CONVENCIONAL Y LEGALMENTE LOS CUADROS HORARIOS PRESENTADOS.Hemos hecho esta valoración por lo siguientes motivos:1º Los cuadros horarios no cumplen el descanso semanal según establecen la sentencia de la Audiencia Nacional 37/2007 de 7 de Mayo de 2007, ratificada en el Tribunal Supremo en la sentencia 99/2007 de fecha 27 de noviembre de 2008.2º Tampoco se respeta el sistema rotativo de libranzas (de lunes a sábado) por los domingo y festivos trabajados.3ºHay horarios que están fuera de los turnos de referencia, recordando que para los sectores de tienda el turno de mañana está comprendido entre las 6:00 horas y las 16:00h y para el turno de tarde de 14:00h a 22:30h. En cajas el turno de mañana está comprendido entre las 9:00h y las 16:30h y para el turno de tarde de 15:00h a 22:15h.4ºEn algunos cuadros horarios se les incluye un nuevo turno que antes no realizaban.Hay modificaciones superiores a las permitidas en el convenio y acuerdos de empresa, entendiendo que dichas modificaciones deben estar al amparo del art. 41 ETT.Esperamos, que en un breve el plazo, la empresa subsanen las anomalías detectadas y se nos haga entrega de los cuadros horarios con las correcciones pertinentes. Sí una vez que haya transcurrido el plazo y no se hubiera subsanado las deficiencias, entenderemos que nos sentimos liberados para tomar las medidas legales que estimemos más oportunas.

Seguiremos informando

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