jueves, 11 de febrero de 2010

NOTA

Aclaraciones sobre el padrón municipal


COMISIONES OBRERAS ante el debate artificioso generado en torno a la figura del padrón municipal considera oportuno aclarar los siguientes puntos:


1. El padrón municipal -según la regulación vigente de la Ley de Bases de Régimen Local y el reglamento de desarrollo de la misma- es un registro municipal de vecinos, esto es, de aquellas personas que viven o habitan en su termino municipal, sean éstas españolas o extranjeras, independientemente de la situación personal o jurídica .



1. La finalidad del padrón es de carácter estadístico, esto es, conocer el perfil de la población de cada municipio a fin de adecuar y dimensionar los correspondientes servicios de carácter público o dotaciones e infraestructuras municipales.



2. El hecho del empadronamiento es un derecho y un deber de todo vecino, esto es, de cada persona que habite en un municipio español y es una obligación del Ayuntamiento correspondiente proceder al empadronamiento, siempre que se produzca el hecho acreditado de la vecindad.



3. Legalmente del hecho de padrón municipal no pueden extraerse más consecuencias que las estrictamente municipales, esto es, certificar la vecindad en este municipio de esa persona.



4. El marco legal vigente exige para el hecho del empadronamiento acreditar dos únicos requisitos: la identidad, mediante el DNI para los españoles y el pasaporte para los extranjeros, y el domicilio en el término municipal (contrato de alquiler, contrato de arrendamiento, autorización del titular de la vivienda, domiciliación de recibos, etc…)



5. Los ayuntamientos no son competentes para controlar la situación jurídica, desde el punto de vista de la documentación, de ninguno de sus vecinos, al igual que -por ejemplo- no comprueban si el título por el que ocupan la vivienda es conforme a derecho o se hayan en precario o si alguno de sus vecinos tiene reclamaciones judiciales.



6. Desde el año 2003 la Ley de Extranjería prevé el acceso de las autoridades competentes a los datos de las personas extranjeras empadronadas en España a través del Instituto Nacional de Estadística.



7. La ley de extranjería establece -desde el año 2000 y de manera continuada hasta hoy- que todo extranjero empadronado en un municipio español tiene acceso a la tarjeta sanitaria que le permite el acceso al sistema público de salud.









8. Asimismo, a través del padrón municipal, y en cumplimiento de la normativa nacional e internacional sobre derechos del niño, se adscribe centro educativo a todos los niños que viven en España, tanto españoles como extranjeros, independientemente de su situación jurídica, a fin de viabilizar su derecho a la educación en cuanto menores de edad.




9. La actual ley de extranjería prevé sanciones por falsear los datos a los efectos de empadronamiento, estableciendo la obligación de comunicar dicho hecho a las autoridades competentes. Asimismo también se sanciona el hecho de permitir empadronamientos ficticios.



10. En modo alguno es competencia municipal comunicar a las hipotéticas autoridades competentes la situación jurídica de ningunos de sus vecinos.



11. Entendemos falso el debate abierto sobre el padrón de extranjeros dado que es una cuestión total y absolutamente zanjada por el marco jurídico vigente desde 1985 y de manera concreta y específica con la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 21 de julio de 1997.



12. Consideramos extraordinariamente irresponsable y peligroso azuzar el fantasma de la xenofobia y el racismo con fines claramente políticos y electoralistas, generando un clima de desconfianza hacia todo el colectivo de extranjeros que viven y trabajan en nuestro país.



13. Recordar que la inmensa mayoría de extranjeros que se hallan en España están de manera regularizada, viviendo y trabajando en nuestro país, y que padecen los mismos problemas que el resto de la población, esto es desempleo, precariedad laboral, dificultad en el acceso a la vivienda, etc.



14. El debate de fondo que cabe extraer hace referencia al tipo de modelo social que la derecha española desea esgrimir en tiempo de crisis, esto es, limitar nuestro sistema de cohesión social, nuestro estado social, planteando restringir derechos de las personas, en este caso, extranjeras, pero también al resto de la población, por ejemplo, abaratamiento del despido, etc.



15. Recordar a que la ley de extranjería 8/2000 -aprobada por el PP en uso de su mayoría parlamentaria cuando estaba en el Gobierno de España- fue declarada inconstitucional en 2007 nada menos que por ocho sentencias del Tribunal Constitucional al entender que vulneraba gravemente derecho humanos.





AFÍLIATE A CCOO, NO DEJES QUE ELIJAN POR TÍ




Asesoría gratuita a Inmigrantes en CCOO:

C/ Lope de Vega 38, 4ª planta

Secretario Política Social e Inmigración SICOHT Madrid: Hassan Aimaní

Telf. 915368728- 652421343

No hay comentarios: