martes, 6 de abril de 2010

Lo que debemos conocer de la Ley de Extranjería

Lo que debemos conocer de la ley de extranjería

Los derechos sociales y laborales y la nueva ley de extranjería

La ley de extranjería es la normativa que regula los derechos, obligaciones y libertades de las personas extranjeras en España, así como su integración social. Desde el 13 de diciembre de 2009 la ley de extranjería vigente es la ley 2/2009, de 11 de diciembre. Ésta supone la cuarta modificación de la ley desde el año 2000. Esta ley afecta fundamentalmente a las personas extranjeras extracomunitarias, es decir, a personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y que no tengan nacionalidad española.

Novedades importantes en materia de derechos

Independiente de la situación legal, se recogen para todas las personas los derechos de:

Asociación, sindicación y afiliación, educación obligatoria, reunión, huelga y servicios sociales básicos.

Novedades para las personas residentes legales

Sufragio: Desaparece la reciprocidad en lo relativo al derecho de sufragio y derecho al voto, lo que abre la puerta a la incorporación de los extranjeros a los derechos de ciudadanía.

Vivienda: el acceso a la ayuda pública en materia de vivienda puede quedar condicionado al tiempo de residencia legal en España. En todo caso, las personas extranjeras residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que las personas españolas.

Silencio administrativo positivo en las solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo: si no hay notificación de la respuesta en el plazo máximo de un mes, se ha de entender que la solicitud ha sido concedida.

Renovación autorización de residencia temporal: la administración puede solicitar un informe de integración que será expedido por las comunidades autónomas, y valorar, entre otros aspectos, que se esté al corriente de pago de las obligaciones de Hacienda y Seguridad Social.

Tasas: deben abonarse, para cualquier trámite, en el momento de la solicitud.

Novedades en materia de violencia de género

Aunque la nueva ley no va a impedir que la policía inicie el expediente de expulsión de una inmigrante en situación irregular que acuda a comisaría a denunciar malos tratos, el procedimiento quedará paralizado en espera de una sentencia sobre su caso. Mientras tanto, podrá acceder a un permiso de residencia y trabajo independientes del que tiene por reagrupación, y si cuenta con una orden de protección o un informe del fiscal que acredite "indicios de violencia de género" y sin necesidad de tener medios económicos propios.

Si un juez firma una sentencia a su favor, se le concederán 'los papeles' que haya solicitado o se le dará un plazo para pedirlos, pero si no hay sentencia favorable, se reanudará el procedimiento sancionador iniciado y que podría suponer la imposición de una multa o la expulsión del territorio por estancia irregular.


Novedades en materia de sanciones

Si bien se amplía el plazo máximo de retención a 60 días, se incrementarán las garantías sobre estas que dependen del Ministerio del Interior. La nueva ley impone que tras el ingreso en el CIE por orden judicial, otro juez velará por el respeto a los derechos fundamentales de quienes están internados. Además, se permitirá el acceso de las ONG a los centros y su funcionamiento será regulado y definido por un reglamento específico, hasta ahora inexistente.

La nueva ley considera "infracción grave" la estancia irregular en España, el trabajo sin autorización, no dar de alta en la Seguridad Social a un empleado extranjero, contraer matrimonio en fraude, promover la permanencia irregular en España de un inmigrante o consentir su inscripción en el Padrón Municipal para una vivienda que "no constituya el domicilio real del extranjero". La cuantía de las multas para este tipo de sanciones oscilará de los 501 a los 10.000 euros.

En cuanto a las "infracciones muy graves", la ley detalla todas las actividades relacionadas con el tráfico de personas y la promoción de la inmigración clandestina a España, la contratación irregular de trabajadores y el transporte de viajeros sin visado o pasaporte en regla, e incorpora en este apartado las conductas racistas y la xenofobia, que podrán ser sancionadas con multas de entre 10.001 y 100.000 euros.

Reagrupación familiar

En cuanto a la reagrupación, a partir de ahora los inmigrantes que hayan renovado su permiso de residencia inicial podrán reagrupar a su cónyuge o pareja (acreditada) y a los hijos menores de 18 años o a las personas discapacitadas mayores de esa edad que estén bajo la representación legal del reagrupante.. Sin embargo, deberán llevar más de cinco años residiendo legalmente en España para traer a sus padres y demás familiares en grado de ascendencia, siempre que éstos tengan más de 65 años de edad y existan razones que lo justifiquen. Todos los reagrupados mayores de 16 años contarán automáticamente con un permiso de trabajo. (Novedad)

Otras cuestiones y/o novedades hay que tener en cuenta en la reagrupación familiar.

* Ahora, a los efectos de la reagrupación familiar, se equipara “matrimonio” y “relación de afectividad análoga a la conyugal” ( por ej, pareja de hecho) siempre que esa relación se pueda acreditar.( novedad).
* Para reagrupar, el reagrupante tiene que acreditar que dispone de una vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades y las de la persona o personas que van a venir, sin tener que recurrir al sistema de servicios sociales.
* La persona extranjera que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar tiene que solicitar la autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de la reagrupación familiar.
* Los/as cónyuges e hijos/as reagrupados/as ( en edad de trabajar) con autorización de residencia por reagrupación familiar, podrán trabajar sin necesidad de hacer ningún otro trámite administrativo. (novedad).
* Los y las cónyuges podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades. Lo mismo ocurre en el caso de los hijos/as reagrupados/as, que, tendrán que haber alcanzado la mayoría de edad

No hay comentarios: