lunes, 25 de mayo de 2009

Carta de Invitación de particulares a Extranjeros

Carta de invitación de particulares a extranjeros

La normativa de extranjería establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros nacionales de países que no forman parte de la Unión Europea, o de aquellos a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería , la presentación de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia en España. Entre ellos, la carta de invitación de un particular para los viajes que tengan carácter turístico o privado.
La presentación de la carta puede ser exigida en el puesto fronterizo por el que se pretenda efectuar la entrada cuando se trate de nacionales de terceros países no sujetos a la obligación de portar visado de instancia.
En ningún caso la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje.
Quien puede realizar una carta de invitación
- Un particular ciudadano español
- Un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario
- Un particular extranjero residente legal en España
Requisitos La solicitud deberá contener determinados datos del invitante y del invitado (para los requisitos de la solicitud, ponte en contacto con tu sindicato.)
Donde se solicita esta carta
Se elaborará y confeccionará el modelo oficial de la Carta de invitación por la Dirección de General de Policía y de la Guardia Civil, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, y previo informe de la Dirección General de Inmigración. Por lo cual el extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía del lugar de residencia del particular.
Procedimiento
Recibida al solicitud, se nombra a un instructor el cual puede convocar una entrevista personal si lo considera conveniente. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento. Una vez resuelta la solicitud, se le notifica al interesado. Si es positiva, se abonarán las tasas correspondientes, que son para 2009 :
- Autorización de expedición de Carta de invitación: 96,90 euros - Carta de invitación: 6,12 euros - Compulsa y desglose por cada documento relativo a la carta de invitación: 1,02 euros
La carta tiene un periodo de caducidad de 9 meses y será redactada en castellano, en las demás lenguas oficiales y en los casos legalmente previstos, en inglés y en francés.
La denegación, en su caso, de la solicitud de la carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos. Serán motivos de denegación:
-La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada carta.
-El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del RLO que se refiere a la concesión del visado.

1 comentario:

Anónimo dijo...

No solo una verguenza sino se demuestra que la ley no es igual para todos.
He ido a solicitar esta invitación a la comisaría de mi distrito (famosa por ser donde se descubrio el pastel de los cupos de detención de ilegales) a parte de pedirme más requisitos que en otras, el funcinario de turno se despecho con estas lindezas:

- En este distrito hay muchos inmigrantes por eso pedimos mas requisitos.
- Si fueras de la moraleja no te pedirian tantas cosas.
- Necesito la traducción del pasaporte.