Los equipos de estructura variable de tiempo parcial han desaparecido, la empresa ha instaurado un procedimiento diferente para elaborar los horarios de este colectivo, ahora los horarios son individuales y los elabora un programa informático.
Este cambio, no se ha comunicado al Comité de empresa, ni por tanto a la Sección Sindical de CCOO, por lo que no hemos podido dar nuestra conformidad a este cambio organizativo.
De todas formas os recordamos, los requisitos que se deben cumplir según el acuerdo de cajas del Comité Intercentros y el Convenio Colectivo.
* Los horarios deben estar expuestos como mínimo con un mes de antelación.
* La jornada diaria, no podrá ser inferior a cuatro horas efectiva de trabajo ni superior a nueve.
* La jornada partida se podrá establecer, cuando la jornada diaria sea igual o superior a 6h. 30’. El tramo más corto de jornada partida no será, en ningún caso, inferior a 3 horas.
* En jornadas partidas, el descanso mínimo será de dos horas y el máximo de cuatro.
* Para la fijación de los horarios, se establecen dos turnos básicos de referencia (turno de mañana y turno de tarde). Cada turno básico tendrá el siguiente horario de referencia:
TURNO DE MAÑANA: 9:00 h a 16:30 h.
TURNO DE TARDE: 15:00 h a 22:15 h (más 15 minutos de arqueo).
* En jornadas de trabajo continuadas superiores a 4:30 horas el tiempo de reposo será de 20 minutos.
* El tiempo de reposo no es retribuido, ni por tanto considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Desde la Sección Sindical de CCOO hemos recordado a la empresa que estos criterios se deben cumplir, de todas formas si detectas alguna irregularidad en tus horarios ponte en contacto con los Delegados de CCOO de tu centro.
AFÍLIATE A CCOO, TÚ GANAS
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