martes, 26 de agosto de 2008

Entregado Hoy a los trabajadores de la Vega

A TODOS LOS TRABAJADORES

¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ANTE SANCIONES, DESPIDOS Y OTRAS COMUNICACIONES DE LA EMPRESA?

Desde la sección sindical de CC.OO. queremos informaros de los derechos de los trabajadores ante una sanción o despido por parte de la empresa.

FALTAS Y SANCIONES RECOGIDAS EN EL CONVENIO COLECTIVO:

Ante cualquier posible sanción, que pueden ser de tres tipos leves, graves y muy graves, los trabajadores tienen una serie de derechos y garantías que protegen al trabajador.
La comunicación deberá ser por escrito, donde deberá aparecer el motivo de la falta, cuando ocurrió, el grado de la falta y la sanción correspondiente a dicha falta.
Ante esta situación el trabajador puede optar por recibir la carta, si no está de acuerdo, firmar “NO CONFORME” Y PONER LA FECHA DE CUANDO RECIBAS LA CARTA.
Esto es así porque el trabajador tiene plazo para recurrir judicialmente la sanción y es importante dejar constancia del día que recibe la carta.

El trabajador tiene derecho a solicitar que esté presente un representante de los trabajadores (un miembro del comité de empresa) en el momento de la entrega de la sanción para que le asesore.

En caso de estar afiliado y sí la empresa tiene constancia, la comunicación de la sanción deberá ser entregada primero a la sección sindical del trabajador, para que ésta pueda realizar alegaciones a dicha sanción.

EXTINCION DE UN CONTRATO:

Si la empresa te comunica por carta el despido, tienes derecho a solicitar la presencia inmediata de un miembro del comité de empresa para que te asesore.
Si no estás de acuerdo deberás firmar “NO CONFORME” Y PONER LA FECHA DE CUANDO RECIBAS LA CARTA.

En cuanto al finiquito, la empresa tiene obligación de entregar una propuesta para revisarlo. No se tiene porqué aceptar el finiquito si no se está de acuerdo. Ante la duda, se puede no firmar o firmar ‘Recibí, no conforme’ en el documento.
Si no se está de acuerdo la vía que queda es la demanda judicial que tiene unos plazos.
El tiempo límite para interponer demanda por despido es de 20 días hábiles desde la fecha de despido.
También debéis conocer que existe un tiempo límite para la solicitud del subsidio por desempleo y son 15 días hábiles.

Otros casos para no firmar el finiquito, o añadir texto que no vincule tu aceptación, sería cualquier motivo por el que no estés de acuerdo con la cantidad (demandas o subidas de convenio pendientes, error en el cálculo...)

Para hacer un breve resumen, debéis recordar que para todos los casos en que el trabajador vaya a recibir una comunicación del tipo que sea puede solicitar siempre la presencia de un miembro del comité de empresa.
Asimismo, deberá firmar NO CONFORME en la carta entregada con la fecha del día que la recibe.

TAQUILLAS

Cuando la empresa quiere registra una taquilla, el estatuto de los trabajadores marca unos derechos que no pueden ser vulnerados.
Se deberá respetar la dignidad e intimidad del trabajador. En el momento del registro se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores según establece el Art. 18 del estatuto de los trabajadores.

Tipos de despido individual:

DESPIDO IMPROCEDENTE
Genera derecho a Paro e indemnización.
En el caso en que un juez reconozca la improcedencia, es la empresa la que opta por la indemnización o el reingreso en la empresa.
DESPIDO PROCEDENTE
Genera derecho a Paro. No genera indemnización por parte de la empresa en caso que un juez lo declare procedente.



DESPIDO NULO
La empresa no puede despedir al trabajador alegando algunas razones, ya que está señalado en la ley como despido NULO.
Las razones que no puede alegar son las que afectan a:
por discriminación de algún derecho protegido por la Constitución o más recientemente por discriminación contra la conciliación de la vida familiar. Despedir por estar embarazado a o por cualquier situación que proceda de la maternidad.
Si la empresa despide deberá denunciarse. En caso de ganar y ser declarado despido NULO, el trabajador debe ser readmitido inmediatamente abonando la empresa los correspondientes salarios de tramitación.
Tipos de despidos nulos:
RECONOCIDOS EXPLÍCITAMENTE EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
La empresa no puede despedir a nadie alegando que el trabajador esta en alguno de estos supuestos:
Reducción de Jornada por cuidado de hijos hasta 8 años o cuidado de un familiar por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si misma.
El derecho abarca desde la solicitud de reducción a la empresa hasta un tiempo después de su finalización. (55.5 b E.T.) , (37.5 E.T.)
Reducción de Jornada por lactancia. (55.5 b ET), (37.4 E.T.)
Embarazo o baja maternal o excedencia por maternidad. (55.5 ET)
Excedencia de hasta 3 años por cuidado de hijos (46.3 ET).

Para cualquier duda consulta con los delegados de CC.OO. de La Vega

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